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Unidad Informática de Legislación
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DECRETO 2509 DE 1985 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo18
Título
ART. 18 Para efectos de aplicar las tablas de retención en la fuente contenidas en el artículo 1o. del Decreto 3141 de 1984, a las indemnizaciones por despido injustificados que se paguen a los trabajadores, se utilizar el siguiente
procedimiento :

Al setenta por ciento (70%) del valor de la indemnización se le restar n los primeros ciento ochenta mil ($180.000.) pesos.

La cifra así obtenida se divide por el número de meses a que corresponda la indemnización y con base en el valor resultante, se determina el porcentaje de retención que figure en la respectiva tabla frente a dicho valor.

El porcentaje de retención así determinado se aplica al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el numeral 1o. del presente artículo. La cifra resultante ser el valor a retener.