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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
172
Título
Texto
Artículo 172º. Terminación de la importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.
La importación temporal puede terminar con:
a) La exportación definitiva del bien obtenido con las materias primas e insumos importados;
b) La reexportación de bienes de capital dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de expedición de la certificación del INCOMEX o la entidad que haga sus veces, sobre el cumplimiento de los compromisos de exportación.
c) La reexportación de bienes de capital, repuestos, materias primas, insumos y partes, durante la vigencia del programa, previa autorización del INCOMEX o la entidad que haga sus veces.
d) La reexportación de bienes de capital, repuestos y partes, por terminación anticipada del programa, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de expedición de la certificación del INCOMEX o la entidad que haga sus veces, que acredite que el usuario justificó la imposibilidad de cumplir los compromisos de exportación antes de vencerse el plazo señalado para el efecto;
e) La importación ordinaria;
f) La aprehensión y decomiso de la mercancía en los eventos previstos en el presente Decreto;
g) La legalización de la mercancía cuando se presente uno cualquiera de los eventos previstos en el literal anterior;
h) El abandono voluntario de la mercancía;
i) La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera y el INCOMEX o la entidad que haga sus veces o,
j) La reexportación forzosa cuando el INCOMEX o la entidad que haga sus veces, no expida o apruebe el registro o licencia de importación necesaria para la importación ordinaria prevista en el literal e) del presente artículo.
k) La salida de bienes obtenidos con las materias primas e insumos importados al amparo de los Sistemas Especiales de Improtación Exportación, o de bienes elaborados en desarrollo de Programas de Bienes de Capital y de Repuestos, hacia el puerto libre de San Andrés , Porvidencia y Santa Catalina, hasta en las cantidades que autorice el Ministerio de Comercio Exterior para cada uno de los diferentes sectores productivos. Estas operaciones se contabilizarán como exportaciones para efectos del cumplimiento de los compromisos establecidos en los respectivos Programas autorizados a los usuarios por dicho Ministerio.
Para la salida vía aérea o marítima de las mercancías a que se refiere el presente literal, las mismas se someterám al régimen de tránsito aduanero en los términos consagrados enlos artículos 353 y siguientes del presente Decreto, debiendo los usuarios precisar en las declaraciones que presenten, la identificación de los correspondientes Programas objeto de las operaciones de tránsito
(adicionado por Decreto 577 de abril 2 de 2002)
Parágrafo.
Para la importación ordinaria de que trata el literal e) del presente artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá un formulario simplificado para la modificación de las Declaraciones de Importación correspondientes y no se requerirá registro o licencia de importación, documento de transporte, ni el diligenciamiento de la Declaración Andina del Valor
( Adicionado por art 17 Decreto 1232 de 2001 )
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 173
RESOLUCION 10873 DE 2003 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR DECRETO 1232 DE 2001 ART. 17
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION TEMPORAL EN DESARROLLO DE LOS SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION - EXPORTACION