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LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo269.
TítuloApoderados generales y mandatarios especiales.
ARTÍCULO 269. Modifíquese el inciso primero y adiciónese un inciso cuarto al artículo 572-1 del Estatuto Tributario los cuales quedarán así:

Artículo 572-1. Apoderados generales y mandatarios especiales. Se entiende que podrán suscribir y presentar las declaraciones tributarias los apoderados generales y los mandatarios especiales que no sean abogados.

(")

Los poderes otorgados para actuar ante la administración tributaria deberán cumplir con las formalidades y requisitos previstos en la legislación colombiana.