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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
211
Título
Texto
EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS.
ARTICULO 211. EXENCIÓN PARA EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS.
<Artículo modificado por el artículo
13
de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Todas las entidades prestadoras de servicios públicos son contribuyentes de los impuestos nacionales, en los términos definidos por el Estatuto Tributario, con las excepciones que se establecen a continuación.
Las rentas provenientes de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y las de aseo cuando sean obtenidas por entidades oficiales o sociedades de economía mixta, y las actividades complementarias de los anteriores servicios determinadas en la Ley 142 de 1994, están exentas del impuesto sobre la renta y complementarios por un período de dos (2) años a partir de la vigencia de esta ley, sobre las utilidades que capitalicen o que apropien como reservas para la rehabilitación, extensión y reposición de los sistemas, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
Para el año gravable 2001 80% exento
Para el año gravable 2002 80% exento
Gozarán de esta exención, durante el mismo período mencionado, las rentas provenientes de la transmisión o distribución domiciliaria de energía eléctrica. Para tal efecto, las rentas de la generación y de la distribución deberán estar debidamente separadas en la contabilidad.
Así mismo, las rentas provenientes de la generación de energía eléctrica, y las de los servicios públicos domiciliarios de gas, y de telefonía local y su actividad complementaria de telefonía móvil rural cuando éstas sean obtenidas por entidades oficiales o sociedades de economía mixta, estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios por un término de dos (2) años, sobre las utilidades que capitalicen o que apropien como reservas para la rehabilitación, extensión y reposición de los sistemas, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
Para el año gravable 2001 30% exento
Para el año gravable 2002 10% exento
PARAGRAFO 1o
.
Para efectos de la sobretasa en el sector del gas de que trata el numeral 89.5 del artículo
89
de la Ley 142 de 1994, se entenderá para todos los efectos que dicha sobretasa será hasta del veinte por ciento (20%) del costo económico del suministro en puerta de ciudad.
PARAGRAFO 2o
.
<Parágrafo modificado por el artículo
2
de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo
47
de la Ley 143 de 1994, se aplicará para los usuarios industriales, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para los usuarios comerciales, el veinte por ciento (20%) del costo de prestación del servicio.
Los usuarios industriales tendrán derecho a descontar del impuesto de renta a cargo por el año gravable 2011, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la sobretasa a que se refiere el presente parágrafo. La aplicación del descuento aquí previsto excluye la posibilidad de solicitar la sobretasa como deducible de la renta bruta.
A partir del año 2012, dichos usuarios no serán sujetos del cobro de esta sobretasa. Así mismo, el gobierno establecerá quién es el usuario industrial beneficiario del descuento y sujeto de la presente sobretasa.
PARÁGRAFO
<sic> <Parágrafo adicionado por el artículo
2
de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos del parágrafo anterior, el Gobierno Nacional reglamentará las condiciones necesarias para que los prestadores de los servicios públicos, a que se refiere el presente artículo, garanticen un adecuado control, entre las distintas clases de usuarios del servicio de energía eléctrica.
PARAGRAFO 3o.
Se entiende que los beneficios previstos en este artículo también serán aplicables, con los porcentajes y el cronograma consagrados en el mismo, a los excedentes o utilidades que transfieran a la nación las empresas de servicios públicos domiciliarios.
PARAGRAFO 4o
.
<Porcentaje de renta exenta modificado por el Artículo
5
de la Ley 863 de 2003, ver Nota de Vigencia. El texto de este Artículo, correspondiente a la modificación introducida por el Artículo
13
de la Ley 633 de 2000 es el siguiente:> Las empresas generadoras que se establezcan para prestar el servicio público con la finalidad exclusiva de generar y comercializar energía eléctrica con base en el aprovechamiento del recurso hídrico y de capacidad instalada inferior a veinticinco mil (25.000) kilovatios, estarán exentas del impuesto de renta y complementarios por un término de quince (15) años a partir de la vigencia de esta ley. Esta exención debe ser concordante con la retención en la fuente en lo referente a las entidades no sujetas a retención.
PARAGRAFO 5o
.
Los costos que impliquen para las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, la reducción de los porcentajes de exención señalados en este artículo, no podrán afectar las tarifas aplicables a los usuarios de los mencionados servicios.
Concordancias Legales
LEY 142 DE 1994 ART. 24, 89, NUM. 89.5
LEY 143 DE 1994 ART 47
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 689-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 369
INSTRUCCION 0005 DE 2000 ART. ITEM 1
INSTRUCCION 0005 DE 2000 ART. ITEM 3
INSTRUCCION 0005 DE 2000 ART. ITEM 4
INSTRUCCION 0005 DE 2000 ART. ITEM 5
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 191
DECRETO 1626 DE 2001 ART. 3
LEY 788 DE 2002 ART. 14
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 235-1
DECRETO 2915 DE 2011 ART. 1
DECRETO 2915 DE 2011 ART. 4
DECRETO 2915 DE 2011 ART. 5
DECRETO 2915 DE 2011 ART. 6
DECRETO 2418 DE 2013 ART. 8
DECRETO 2860 DE 2013 ART. 1
DECRETO 2860 DE 2013 ART. 2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO PAR. 4 POR LEY 223 DE 1995 ART. 97
ADICIONADO PAR. 5 POR LEY 383 DE 1997 ART. 62
ADICIONADO POR LEY 1430 DE 2010 ART. 2
MODIFICADO POR LEY 1430 DE 2010 ART. 2
REGLAMENTADOS PARCIALMENTE LOS PARÁGRAFOS 2 Y 3 POR EL DECRETO 2915 DEL 12 DE AGOSTO DE 2011
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios
Rentas Exentas
Descuento del Impuesto Sobre la Renta