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DECRETO 2243 DE 2015
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo
7
Título
CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO
Texto
ARTÍCULO 7o.
CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO.
No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2015 los siguientes contribuyentes:
a)
Los empleados
cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Serán considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igualo superior al (80%) del ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común, siempre y cuando en relación con el año gravable 2015 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2015 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000).
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($39.591.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($79.181.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($79.181.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000).
b)
Los Trabajadores por cuenta propia,
residentes en el país, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, y que provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las siguientes actividades económicas, desarrolladas por el Decreto
1473
del 5 de agosto de 2014:
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
Agropecuario, silvicultura y pesca
Comercio al por mayor
Comercio al por menor
Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
Construcción
Electricidad, gas y vapor
Fabricación de productos minerales y otros
Fabricación de sustancias químicas
Industria de la madera, corcho y papel
Manufactura alimentos
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
Minería
Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
Servicios de hoteles, restaurantes y similares
Servicios financieros
En consecuencia, no estarán obligados a declarar las personas naturales, sucesiones ilíquidas pertenecientes a esta categoría, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2015 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2015 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000).
2. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($39.591.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($79.181.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($79.181.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000).
c)
Las demás personas naturales y asimiladas a estas,
residentes que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común respecto al año gravable 2015 y cumplan además los siguientes requisitos:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000).
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($39.591.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($~9.181.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($79.181.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000).
d)
Personas naturales o jurídicas extranjeras.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos
407
a
411
inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
e)
Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta.
El impuesto sobre la renta y complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.
PARÁGRAFO 1o.
Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a que hacen referencia los numerales 2 de los literales a), b) y c) del presente artículo, deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la categoría de persona natural a la que se pertenezca.
PARÁGRAFO 2o.
Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta por cualquiera de los sistemas de determinación, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se determina de manera independiente.
PARÁGRAFO 3o.
Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
PARÁGRAFO 4o.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN lo requiera.
PARÁGRAFO 5o.
En el caso del literal d) de este artículo, serán no declarantes, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos
20-1
y
20-2
del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes. Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los plazos determinados en el presente decreto.
Concordancias Legales
DECRETO 1473 DE 2014
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 407
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 408
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 409
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 410
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 411
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 20-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 20-2
DECRETO 2243 DE 2015 ART. 14
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.13.2.7.
DECRETO 2105 DE 2016 ART. 3
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
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