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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 5796 DE 2005
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención ResponsabilidadDIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA. DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -
Datos BibliográficosAZ RESOLUCIONES 2005 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
NotasESTA RESOLUCION SE ENTIENDE INCORPORADA DENTRO DE LA ADICIÓN QUE TRAJO AL ARTICULO 39 DE LA RESOLUCION 4240 DE 2000.

ESTA RESOLUCION RIGE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005 Y DEROGA LAS DISPOSICIONES QUE LE SEAN CONTRARIAS.

PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL 45.968 DE JULIO 13 DE 2005

SE AMPLIA LA VIGENCIA DE LA RESOLUCION HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 POR LA RESOLUCION 6691 DE JUNIO 22 DE 2006

EL CONSEJO DE ESTADO- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - MEDIANTE SENTENCIA DEL 24 DE ENERO DE 2013 - FALLO DENEGANDO LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA QUE SE INTERPUSO PARA QUE SE DECLARARA LA NULIDAD DEL ARTÍCULO 1° INCISO SEGUNDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
RESOLUCIÓN 05796 DE 2005

(Julio 07)

Por la cual se señalan los lugares habilitados para el ingreso e importación de mercancías originarias y/o provenientes de la República de Panamá y de la República Popular China.


El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades especiales conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en concordancia con el artículo 41 del Decreto 2685 de 1999,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por los artículos 12 de la Resolución 7002 de 2001 y artículo 1° de la Resolución 2406 de 2004:

"Parágrafo 2°. Las mercancías clasificables por los Capítulos 50 al 64 del Arancel de Aduanas, correspondientes a materias textiles y sus manufacturas, y calzado y sus partes, originarias y/o provenientes de la República de Panamá y de la República Popular China, deberán ingresar e importarse exclusivamente por las jurisdicciones de la Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado y la Administración Especial de Aduanas de Bogotá, si se transportan vía aérea; y por la Administración Especial de Aduanas de Barranquilla, si es por vía marítima.

Las mercancías cuyo documento de transporte esté consignado a un Usuario Aduanero Permanente o a un Usuario Altamente Exportador, no estarán sometidas a lo señalado en este parágrafo".

Artículo 2º. Transitorio. Lo previsto en la presente resolución será aplicable para aquellas mercancías que sean embarcadas hacia Colombia a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, hasta el 31 de diciembre de 2005 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2005.


Documento creado el 08/30/2005