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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2076 DE 1992 Document Link Icon
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Retención en la fuente
Artículo12
Título
ARTICULO 12 INGRESOS DEL EXTERIOR EN DIVISAS NO SOMETIDOS A RETENCION

Los ingresos del exterior en moneda extranjera, obtenidos por empresas de transporte internacional domiciliadas en Colombia, no estarán sometidos a la retención en la fuente de que tratan los Decretos 1402 de 1991 y 1085 de 1992.