Texto
Artículo 236-1. Reemplazo e invalidación de la solicitud de autorización de embarque. Una vez aceptada la solicitud de autorización de embarque podrá ser reemplazada por el declarante, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de reemplazar los datos consignados en la solicitud inicial, siempre y cuando no se haya efectuado el ingreso de las mercancías al lugar de embarque o zona franca, según el caso. La nueva solicitud de autorización de embarque sustituirá para todos los efectos la solicitud objeto de reemplazo.
Así mismo, la solicitud de autorización de embarque podrá ser invalidada, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando el exportador desista de efectuar la operación de exportación, siempre y cuando no se haya efectuado el embarque de las mismas, salvo para las exportaciones que se efectúen a Zona Franca, las cuales podrán ser invalidadas hasta antes de que el usuario operador efectúe el correspondiente Aviso de Ingreso. (Adicionado este artículo por la Resolución 7941 de 2008)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 228 
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 236-3 
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 260 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 39 
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AUTORIZACION DE EMBARQUE
AUTORIZACION DE EMBARQUE - SOLICITUD