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DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto de Timbre Nacional y Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF
Artículo
1.4.2.1.9.
Título
Cancelación del importe de los Depósitos a Término.
Texto
Artículo 1.4.2.1.9.
Cancelación del importe de los Depósitos a Término
. Para efectos de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 871 del Estatuto Tributario, el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) se causa en la cancelación del capital, intereses o rendimientos de los depósitos a término y en todo caso en el pago o reinversión de los intereses o rendimientos, cuando dicho pago se realice mediante abono en cuenta corriente, de ahorros o de depósito en el Banco de la República. En caso de prórroga del depósito no se causa el gravamen siempre y cuando no haya cambio de titular.
Actuarán como autorretenedores del gravamen en la cancelación de depósitos a término las entidades que efectúen pagos o abono en cuenta por cualquier medio.
(Art. 7, Decreto 449 de 2003)
(El Decreto 449 de 2003 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga, los artículos 2°, 4°, 17, y 25 del Decreto 405 de 2001, el parágrafo del artículo 1° del Decreto 518 de 2001 y el Decreto 707 de 2001. Art. 16, Decreto 449 de 2003)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 871
DECRETO 0449 DE 2003 ART. 7
DECRETO 0449 DE 2003 ART. 16
DECRETO 0405 DE 2001 ART. 2
DECRETO 0405 DE 2001 ART. 4
DECRETO 0405 DE 2001 ART. 17
DECRETO 0405 DE 2001 ART. 25
DECRETO 0518 DE 2001 ART. 1
DECRETO 0707 DE 2001
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Concordancias Jurisprudenciales
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