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DECRETO 4583 DE 2006 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo12
Título
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO

ARTICULO 12. Grandes Contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2006 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2006 hayan sido calificadas como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta, el anticipo, así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, se inicia el 2 de febrero del año 2007 y vence entre el 9 y el 30 de mayo del mismo año, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

PAGO PRIMERA CUOTA: 6 de febrero de 2007

DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA:

Según dos últimos dígitos del NIT, así:

Si los 2 últimos dígitos son:
FECHA
Desde
Hasta Hasta el día
01
06 9 de mayo de 2007
07
12 10 de mayo de 2007
13
18 11 de mayo de 2007
19
24 14 de mayo de 2007
25
30 15 de mayo de 2007
31
37 16 de mayo de 2007
38
44 17 de mayo de 2007
45
51 18 de mayo de 2007
52
58 22 de mayo de 2007
59
65 23 de mayo de 2007
66
72 24 de mayo de 2007
73
79 25 de mayo de 2007
80
86 28 de mayo de 2007
87
93 29 de mayo de 2007
94
00 30 de mayo de 2007

PAGO TERCERA CUOTA: 5 de junio de 2007.
PAGO CUARTA CUOTA: 1 de agosto de 2007.
PAGO QUINTA CUOTA: 8 de octubre de 2007.

Parágrafo. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2005. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:

DECLARACIÓN Y PAGO

SEGUNDA CUOTA 35%
PAGO TERCERA CUOTA 30%
PAGO CUARTA CUOTA 25%
PAGO QUINTA CUOTA 10%

(EL CONSEJO DE ESTADO MEDIANTE SENTENCIA 16337 DEL 11 DE MARZO DE 2010 DECLARÓ LA LEGALIDAD DE ESTE ARTÍCULO)