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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Artículo1.3.1.6.9.
TítuloImpuestos descontables en la venta de tabaco a las empresas tabacaleras.
Artículo 1.3.1.6.9. Impuestos descontables en la venta de tabaco a las empresas tabacaleras. El IVA generado en las ventas de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01, que efectúe los productores del régimen común a las empresas tabacaleras, dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485 del Estatuto Tributario.

(Art. 20, Decreto 1794 de 2013)