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DECLARACION CONSOLIDADA DE PAGOS
CLAVE ELECTRONICA
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - AUXILIARES
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - REPRESENTANTE LEGAL
TextoRESOLUCIÓN 12802
28/12/2005
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los literales e) e i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el Registro Unico Tributario como mecanismo para identificar, ubicar y clasificar los sujetos responsables de las obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, permite a la entidad desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio, que facilite el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la simplificación de trámites y la reducción de costos;
Que la Resolución 12717 del 27 de diciembre de 2005 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, reglamenta los mecanismos para la utilización de los servicios informáticos electrónicos;
Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales implementará a partir del año 2006 nuevos servicios informáticos electrónicos para la presentación virtual de declaraciones,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adiciónase el artículo 5° de la Resolución 4240 de 2000, con el siguiente Parágrafo:
"Parágrafo. La clave electrónica confidencial podrá asignarse mediante el mecanismo de firma y certificación digital conforme con los presupuestos que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el acceso a los servicios informáticos electrónicos".
Artículo 2°. Adiciónase el artículo 11 de la Resolución 4240 de 2000, con el siguiente inciso:
"La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales actualizará de oficio en el Registro Unico Tributario, los nombres e identificación de las personas que actúan como representantes aduaneros de las Sociedades de Intermediación Aduanera".
Artículo 3°. Modifícase el artículo 124 de la Resolución 4240 de 2000, el cual queda así:
"Artículo 124. Declaración consolidada de pagos. Los intermediarios de la importación bajo esta modalidad, serán responsables ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los tributos aduaneros que se causen por la importación de estas mercancías.
Para tal efecto, deberán presentar la declaración consolidada de pagos a través del sistema informático aduanero, de las mercancías entregadas durante los quince (15) días anteriores y cancelar los tributos aduaneros recaudados en las entidades financieras autorizadas, el primero (1°) y el dieciséis (16) de cada mes. El incumplimiento de este término dará lugar al cobro de intereses moratorios de conformidad con lo establecido en los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario.
Cuando por razones de contingencia la Declaración Consolidada de Pagos se deba presentar en forma manual, al día siguiente de su presentación y pago, el intermediario entregará el original de dicha declaración a la División de Servicio al Comercio Exterior de la Administración Aduanera, o a la dependencia que haga sus veces. Así mismo deberá entregar la información de la hoja 2 del formulario a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante el servicio de presentación de información por envío de archivos, al día siguiente del restablecimiento de las circunstancias que ocasionaron la contingencia.
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, salvo la modificación prevista en el artículo 3°, la cual regirá a partir del 6 de febrero de 2006.
Publíquese y cúmplase.