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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo1.6.2.3.6.
TítuloEntrega y recepción de los bienes objeto de dación en pago.
Artículo 1.6.2.3.6. Entrega y recepción de los bienes objeto de dación en pago. Efectuada la inscripción de la transferencia del dominio, de los bienes sujetos a registro, a favor de la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. DIAN, y una vez obtenido el certificado de la oficina de registro respectiva, en el que conste el acto de inscripción, estos serán entregados real y materialmente a la Dirección Seccional de Impuestos Nacionales, de Impuestos y Aduanas Nacionales o de Aduanas Nacionales– DIAN a la cual pertenezca el deudor, mediante acta en la que se consigne el inventario y características de los bienes.

Si la transferencia de dominio de los bienes no está sometida a solemnidad alguna, estos serán entregados a la Dirección Seccional de Impuestos Nacionales, de Impuestos y Aduanas Nacionales o de Aduanas Nacionales, a la cual pertenezca el deudor, mediante acta en la que se consigne el inventario y características de los mismos.

Recibidos los bienes por la Dirección Seccional competente, esta los entregará en forma inmediata a la Dirección de Recursos y Administración Económica o a la dependencia que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN junto con el acta en la que se consigna el inventario y características de los mismos.

(Art. 6, Decreto 4815 de 2007) (El Decreto 4815 de 2007 rige a partir de su publicación y deroga los Decretos 1915 de 2003, 961 de 2006 y el inciso 2o del artículo 12 del Decreto 881 de 2007. Art. 12, Decreto 4815 de 2007)