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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
535-1
Título
Texto
Artículo 535-1º. Valor de observación.
Cuando no se cuente al momento del ingreso de las mercancías con su valor aduanero, se deberá asignar un valor de observación, el cual será ajustado dentro del término a que se refiere el artículo 434º de la presente Resolución. Sin embargo el depósito deberá constituir para el efecto una póliza por el valor estimado de las mercancías que se pretenden almacenar
.
(Adicionado por Resolución 7002 de 2001 art. 104)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 434
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 104
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MERCANCIA - INTRODUCCION