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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0415 DE 2003
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
7
Título
Texto
Improcedencia de la actualización patrimonial.
La actualización patrimonial establecida en el artículo 80 de la Ley 788 de 2002, no será procedente cuando la administración tributaria determine uno cualquiera de los siguiente eventos, el cual se incluirá en la motivación del acto administrativo correspondiente a cada una de las etapas del proceso respectivo:
a) Cuando se incurra en mora en el pago de la declaración objeto de la actualización patrimonial;
b) Cuando se incumpla el pago o acuerdo de pago de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2001 y/o anteriores cuando a ello haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3 del presente decreto, o en el evento en que el acuerdo de pago no sea otorgado o la solicitud de compensación sea rechazada;
c) Cuando la declaración inicial presente errores que dan lugar a tenerla por no presentada y no se corrija dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de presentación;
d) Cuando las retenciones en la fuente o saldos a favor, imputados o compensados en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2002 y/o anteriores, sean inexistentes;
e) Cuando las correcciones a la declaración de renta y complementarios del año gravable 2002 disminuyan el valor patrimonial bruto de los bienes poseídos en el exterior a 31 de diciembre de 2001, declarados inicialmente.
Concordancias Legales
LEY 788 DE 2002 ART. 80
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ACTUALIZACION PATRIMONIAL - IMPROCEDENCIA