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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
0427.
Título
Texto
ARTICULO 427. PÓLIZAS DE SEGUROS EXCLUIDAS.
<Artículo modificado por el artículo
32
de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> No son objeto del impuesto las pólizas de seguros de vida en los ramos de vida individual, colectivo, grupo, accidentes personales, de que trata la Sección II del Capítulo III del Título 5° del Libro 4° del Código de Comercio, las pólizas de seguros que cubran enfermedades catastróficas que corresponda contratar a las entidades promotoras de salud cuando ello sea necesario, las pólizas de seguros de educación, preescolar, primaria, media, o intermedia, superior y especial, nacionales o extranjeros. Tampoco lo son los contratos de reaseguro de que tratan los artículos
1134
a
1136
del Código de Comercio.
Concordancias Legales
CODIGO DE COMERCIO ARTS 1134 A 1162
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0433
LEY 788 DE 2002 ART. 116
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
EL PRIMER INCISO FUE ADICIONADO POR LA LEY 0488 DE 1998
MODIFICADO POR LEY 788 DE 2002 ART. 32
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SERVICIOS EXCLUIDOS