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ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 1 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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REGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR
Artículo 889.
TítuloDeterminación de las rentas pasivas.
Artículo 889. Determinación de las rentas pasivas. (ART. ADICIONADO POR ART 139 DE LA LEY 1819 DE 2016). Las rentas pasivas atribuibles a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios son aquellas que resulten de sumar la totalidad de los ingresos pasivos realizados por la ECE en el año o período gravable, y restar los costos y las deducciones asociados a esos ingresos pasivos, de acuerdo con las reglas de los artículos anteriores.