TextoTITULO IX
ZONAS FRANCAS PERMANENTES, PERMANENTES ESPECIALES Y TRANSITORIAS
CAPITULO I
OPERACIONES DESDE EL RESTO DEL MUNDO CON DESTINO A ZONAS FRANCAS
PERMANENTES, PERMANENTES ESPECIALES
Y TRANSITORIAS
Artículo 367. Introducción. De conformidad con lo previsto en el artículo 394 del decreto 2685 de 1999, la introducción a zona franca de bienes procedentes de otros países por parte de los usuarios no se considerará importación. La introducción a zona franca de las mercancías procedentes de otros países, sólo será autorizada en los siguientes eventos:
a) Cuando el documento de transporte esté consignado directamente a un usuario de zona franca;
b) Cuando el documento de transporte se endose a un usuario de zona franca, evento en el cual el endoso debe realizarse antes del otorgamiento de la autorización de tránsito, o a la expedición de la planilla de envío para su traslado a zona franca. (Modificado este literal por la Resolución 7941 de 2008 y rige a partir del 1º de octubre de 2008)
c) Cuando el documento de transporte esté consignado a la persona jurídica que pretende ser usuario industrial de la zona franca permanente especial, en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 394 del decreto 2685 de 1999;
d) Cuando el documento de transporte se endose a la persona jurídica que pretende ser usuario industrial de la zona franca permanente especial, en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 394 del decreto 2685 de 1999, evento en el cual el endoso deberá realizarse antes del registro del respectivo manifiesto de carga y el otorgamiento de la autorización del tránsito, o la expedición de la planilla de envío para su traslado a la zona franca.
Cuando el documento de transporte no se haya consignado o endosado, en la oportunidad señalada en los literal b) y d) de este artículo a un usuario de zona franca o a la persona jurídica que pretende ser usuario industrial de la zona franca permanente especial, en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 394 del decreto 2685 de 1999, el transportador deberá señalar el depósito habilitado para su traslado, y no podrá determinar su envío a un usuario de zona franca.
Parágrafo: La maquinaria, equipo y materiales que se requieran para el montaje de la infraestructura básica de la zona franca deberán ingresar a las zonas francas con las respectivas planillas de envío y elaborar el formulario de movimiento de mercancías. Mientras se adopta el sistema de información estos bienes deberán ser contabilizados manualmente. (Modificado este artículo por la Resolución 5532 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 394 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 05532 DE 2008 ART. 4 
MODIFICADO EL LITERAL b) POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 109 
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS A ZONA FRANCA