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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2775 DE 1983 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo7
Título
ART. 7 - El porcentaje de retención en la fuente a título del impuesto de renta sobre pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de servicios prestados por las denominadas empresas de servicios temporales (y de contratos de prestación de servicios de construcción, urbanización y en general de confección de obra material de bien inmueble), ser del dos por ciento (2%) del valor bruto del pago o abono en cuenta cuando este se haga a una sociedad anónima o asimilada y del uno por ciento (1%) en los dem s casos.