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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo
1.6.1.21.24.
Título
Imputación de los saldos a favor.
Texto
Artículo 1.6.1.21.24.
Imputación de los saldos a favor.
Los saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas, se podrán imputar en la declaración tributaria del periodo siguiente por su valor total, aun cuando con la imputación se genere un nuevo saldo a favor.
Cuando al responsable le hubieren practicado retenciones a título del impuesto sobre las ventas y el saldo a favor por este concepto hubiere sido objeto de solicitud de devolución y/o compensación, sólo podrá imputarse la diferencia entre el saldo a favor del periodo y el valor que se solicitó en devolución y/o compensación.
Parágrafo.
Cuando se encuentre improcedente un saldo a favor que hubiere sido imputado en periodos subsiguientes, las modificaciones a la liquidación privada se harán respecto al período en el cual el contribuyente o responsable se determinó dicho saldo a favor, liquidando las sanciones a que hubiere lugar. En tal caso, la Dirección Seccional exigirá el reintegro de los saldos a favor imputados en forma improcedente incrementados con los respectivos intereses moratorios, cuando haya lugar a ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005
(Art. 13, Decreto 2277 de 2012, modificado por el art. 5 del Decreto 2877 de 2013)
(El Decreto 2277 de 2012 rige a partir del 1° de diciembre de 2012, previa su publicación y deroga el Decreto 1000 de 1997, el artículo 13 del Decreto 522 de 2003 y las normas que le sean contrarías. Art. 27, Decreto 2277 de 2012)
Concordancias Legales
DECRETO 2277 DE 2012
DECRETO 2877 DE 2013 ART. 5
DECRETO 0522 DE 2003 ART. 13
DECRETO 1000 DE 1997
LEY 962 DE 2012
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPUTACIÓN DE LOS SALDOS A FAVOR.