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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2662 DE 2000 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo7
Título
ARTICULO 7º.- Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2000, los siguientes contribuyentes:

a. Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas y que en el año 2000 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a veinte millones doscientos mil pesos ($20.200.000) y cuyo patrimonio bruto en el último día del mismo año no exceda de ciento cincuenta y cinco millones quinientos mil pesos ($155.500.000).

b. Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas siempre y cuando en relación con el año 2000 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

1) Que el patrimonio bruto en el último día del año 2000 no exceda de ciento cincuenta y cinco millones quinientos mil pesos ($ 155.500.000).

2) Que el asalariado no haya obtenido durante el año 2000 ingresos totales superiores a ochenta millones ochocientos mil pesos ($80.800.000).

c. Trabajadores Independientes. Los trabajadores independientes, sin perjuicio de los literales a y b anteriores. que no sean responsables del impuesto a las ventas cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (50%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2000 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

1) Que el patrimonio bruto en el último día del año 2000 no exceda de ciento cincuenta y cinco millones quinientos mil pesos ($155.500.000).

2) Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año 2000 ingresos totales superiores a cincuenta y tres millones novecientos mil pesos ($53.900.000).

d. Personas naturales y jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, Inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.

e. Empresas de transporte internacional. Las empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, siempre y cuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata el articulo 414-1 del Estatuto Tributario, y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional.

Parágrafo 1o.- Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refieren los literales b y c del presente articulo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

Parágrafo 2o.- Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.

Parágrafo 3º.- Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales así lo requiera.

Parágrafo 4º.- Cuando en un mismo año gravable un contribuyente reúna la calidad de asalariado y de trabajador independiente. para establecer si cumple la condición referida al monto máximo de ingresos, señalado en la ley para considerarlo no declarante por el respectivo año, se tendrá en cuenta la cuantía exigida para aquella calidad que le ha generado el mayor porcentaje dentro del total de sus ingresos.

En este caso, la sumatoria de los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, junto con los provenientes de honorarios. comisiones o servicios que hayan estado sometidos a retención en la fuente, deben representar por lo menos el ochenta por ciento (50%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente durante el respectivo año gravable.