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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 5634 DE 1999
Aduanero
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Aduanas
Artículo
10
Título
Texto
Artículo 10°.
Jurisdicción de las Administraciones Delegadas en materia aduanera.
a. La jurisdicción de la Administración Delegada de Aduanas de Maicao, comprende el territorio del respectivo Municipio y los Municipios de Uribia y Manaure.
b. La jurisdicción de la Administración Delegada de Turbo comprende el territorio del respectiva Municipio y los Municipios de Arboletes, San Pedro de Urabá, Necoclí, San Juan de Urabá, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Acandí y Unguía.
Tendrá además jurisdicción sobre el mar territorial desde el Municipio de Sapzurro en el Océano Atlántico en el límite con la República de Panamá hasta Punta Mestizos, inclusive, en el límite entre los Departamentos de Córdoba y Sucre.
c. La jurisdicción de la Administración Delegada de Aduanas de Cartago, comprende el Municipio de Cartago y los Municipios de Toro y Ansermanuevo.
d. La jurisdicción de la Administración Delegada de Aduanas de Tumaco comprende el territorio del respectivo Municipio y los Municipios de Barbacoas, El Charco, Payán (Magui), Mosquera, San José (Roberto Payan), Iscuandé (Santa Bárbara), Bocas de Santinga (Olaya Herrera), Salahonda (Francisco Pizarro) y La Tola.
Igualmente, tendrá jurisdicción sobre el mar territorial desde la desembocadura del río Mataje en la bahía Ancón de Sardinas en el Océano Pacifico límite con la República de Ecuador, hacia el Norte, hasta Punta Guapí en la bahía del mismo nombre, límite de los Departamentos de Nariño y Cauca
e. La jurisdicción de la Administración Delegada de Aduanas de Ipiales comprende el territorio del Departamento de Nariño, excepto el territorio asignado a la jurisdicción de la Administración Delegada de Tumaco.
f. La jurisdicción de la Administración Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís comprende el Departamento de Putumayo.
g. La jurisdicción de la Administración Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño comprende el Departamento de Vichada excepto el Municipio de Amanaven.
h. La jurisdicción de la Administración Delegada de Impuestos y Aduanas de Inírida comprende el Departamento de Guainía y el Municipio de Amanaven ubicado en el Departamento de Vichada.
i. La jurisdicción de la Administración Delegada de Aduanas de Leticia comprende el territorio del Departamento de Amazonas.
j. La jurisdicción Delegada de Valledupar comprende el territorio del departamento del Cesar (
Adicionado por el Decreto 1435 de febrero 29 del 2000)
Concordancias Legales
DECRETO 1778 DE 2000 ART. 1
DECRETO 1778 DE 2000 ART. 2
DECRETO 1778 DE 2000 ART. 3
DECRETO 1778 DE 2000 ART. 4
DECRETO 1778 DE 2000 ART. 5
DECRETO 1778 DE 2000 ART. 6
DECRETO 1778 DE 2000 ART. 7
DECRETO 1778 DE 2000 ART. 8
DECRETO 1778 DE 2000 ART. 9
DECRETO 1778 DE 2000 ART. 10
DECRETO 1778 DE 2000 ART. 11
DECRETO 1778 DE 2000 ART. 12
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADIONADO EL LIT j) POR EL DECRETO 1435 DEL 29 DE FEBRERO DEL 2000
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ADMINISTRACIONES DELEGADAS EN MATERIA ADUANERA - JURISDICCION