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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1835 DE 2003
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
2
Título
Texto
Articulo 2°.
Modificase el articulo 4° del Decreto 912 de 2003, el cual quedará así:
"ARTICULO 4. Control de las inversiones.
Para efectos de la procedencia del descuento tributario de que trata el articulo 104 de la Ley 788 de 2002, el beneficiario deberá obtener previamente a la presentación de la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, un certificado del Revisor Fiscal o Contador Público, del interventor de la obra según el caso y del Representante Legal de la empresa de acueducto y/o alcantarillado del orden regional, en el cual conste la forma, el monto, localización de la obra y plazo, así como la destinación total de la inversión al desarrollo o ejecución de las obras tendientes a la ampliación de la cobertura del servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado en los municipios o zonas rurales, en los términos previstos en el artículo segundo del presente Decreto.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización e investigación con que cuenta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para verificar la veracidad de la información suministrada y el cumplimiento de los objetivos propuestos con las inversiones."
Concordancias Legales
LEY 788 DE 2002 ART. 104
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.24.4.
Documentos que Afecta
MODIFICO EL DECRETO 912 DE 2003 ART. 4
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DESCUENTOS TRIBUTARIOS PARA EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
DESCUENTOS TRIBUTARIOS