RESOLUCION No. 00422
(16 de enero de 2008)
Por la cual se modifica parcialmente y se adiciona la Resolución 4240 de 2000.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de las facultades legales conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y en el Decreto 2685 de 1999, y sus modificaciones.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Adiciónase la Resolución 4240 de 2000, con el siguiente artículo:
"Artículo 45-1. Ampliación del área habilitada como depósito público a instalaciones no adyacentes. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º del articulo 47 del Decreto 2685 de 1999, en casos especiales debidamente justificados, el Director de Aduanas podrá autorizar la ampliación del área habilitada como depósito público a instalaciones no adyacentes, siempre que el área sobre la cual se solicite la ampliación se encuentre ubicada dentro del mismo municipio donde se encuentra el depósito habilitado.
En el área que se habilite como ampliación del depósito, igualmente se deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 72 del Decreto 2685 de 1999, y los requisitos establecidos en los literales f), g), h), j) y k) del articulo 45 de la presente resolución.
La garantía global constituida por el depósito publico, igualmente asegurará el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 71 del Decreto 2685 de 1999, en las respectivas áreas no adyacentes habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para el traslado de la mercancía desde el lugar de arribo a cualquiera de las áreas habilitados del depósito se deberá dar cumplimiento a las disposiciones previstas en los artículos 74 y siguientes de la presente resolución, señalando para efectos del control en la correspondiente planilla, la dirección del área a la que ingresa la mercancía.
Parágrafo. En cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del parágrafo 2º del artículo 47 del Decreto 2685 de 1999, en casos excepcionales, cuando se requiera el traslado de mercancías que se encuentren dentro del término de permanencia de que trata el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, hacia un área habilitada no adyacente del respectivo depósito o desde el área no adyacente al respectivo depósito, se deberá solicitar autorización previa ante el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces de la administración con jurisdicción en el municipio donde opera el depósito público.
El traslado procederá sobre la totalidad de la mercancía amparada en el respectivo documento de transporte, y en ningún caso se autorizará el traslado de mercancías clasificables en los capítulos 50 al 64 del Arancel de Aduanas, salvo que se trate de bienes cuyo documento de transporte se encuentre consignado o sea endosado a la Nación, a las entidades territoriales, las entidades descentralizadas o a las personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Altamente Exportadores.
La autorización se realizará a través de una planilla de traslado donde el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces señalará las características de la mercancía, su cantidad, peso, número del documento de transporte y demás datos que permitan efectuar un adecuado control sobre la operación. La autorización de traslado no suspende los términos de permanencia de la mercancía en el respectivo depósito, y el traslado deberá efectuarse dentro del término de la distancia.
La autoridad aduanera podrá efectuar seguimiento o acompañamiento a este proceso".
ARTÍCULO 2º. Adiciónase la Resolución 4240 de 2000, con el siguiente artículo:
"Artículo 47-1. Ampliación del área habilitada como depósito privado a instalaciones no adyacentes. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º del articulo 47 del Decreto 2685 de 1999, en casos especiales debidamente justificados, el Director de Aduanas podrá autorizar la ampliación del área habilitada como depósito privado para transformación o ensamble, a instalaciones no adyacentes, siempre que la zona sobre la cual se solicite la ampliación se encuentre ubicada dentro del mismo municipio donde se encuentra el depósito habilitado.
En el área que se habilite como ampliación del depósito, igualmente se deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 72 del Decreto 2685 de 1999, y los requisitos establecidos en los literales f), g), h), j), o) y r) del artículo 47 de la presente resolución.
Para el traslado de la mercancía a cualquiera de las áreas habilitadas del depósito se deberá dar cumplimiento a las disposiciones previstas en los artículos 74 y siguientes de la presente resolución y señalar para efectos del control, en la planilla la dirección correspondiente al área a la cual se ingresa efectivamente la mercancía.
Parágrafo. Para efectos del traslado o desplazamiento de mercancías en la modalidad de importación para transformación o ensamble, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 115 de la presente Resolución, adicionado por la Resolución 3531 de 2007".
La garantía global constituida por el depósito privado para transformación o ensamble igualmente asegurará el cumplimiento de las obligaciones previstas en el articulo 71 del Decreto 2685 de 1999, en las respectivas áreas no adyacentes habilitadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
ARTÍCULO 3º. Adiciónase un parágrafo al artículo 74 de la Resolución 4240 de 2000, así:
"Parágrafo 3. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 3º del artículo 113 del Decreto 2685 de 1999, el cambio de depósito procederá cuando la carga no pueda ser entregada al depósito público habilitado señalado en el documento de transporte o al depósito público determinado por el transportador o el agente de carga en los eventos así previstos, por encontrarse suspendida su habilitación, o no tener capacidad de almacenamiento o porque la mercancía requiere condiciones especiales de almacenamiento, o en aquellos eventos en los que se acredite en debida forma que la mercancía por error fue consignada a un depósito al cual no iba destinada.
En todos los casos el cambio de depósito deberá solicitarse por parte del transportador, su representante o el agente de carga, dentro del término establecido en el artículo 113 del decreto 2685 de 1999, ante el Administrador de Aduanas o de Impuestos y Aduanas de la respectiva jurisdicción, anexando los respectivos soportes y documentos que justifiquen en debida forma la solicitud.
La autorización del cambio de depósito no suspende el término previsto en el artículo 113 del Decreto 2685 de 1999, para la entrega de la mercancía al depósito".
ARTÍCULO 4º. Adiciónase un artículo a la Resolución 4240 de 2000, así:
Articulo 228-1. Reaprovisionamiento de buques o aeronaves: De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Decreto 2685, el reaprovisionamiento de las naves o aeronaves que lleguen al territorio aduanero nacional no requiere el trámite de una declaración de exportación, no obstante podrá aplicarse el procedimiento previsto en el capitulo XVII, para la exportación de energía eléctrica.
ARTÍCULO 5º. Modifícase el parágrafo 2º del artículo 431-1 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:
"Parágrafo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 33 y en el literal d) del artículo 39 del Decreto 2685 de 1999, la garantía global constituida por las personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes o como Usuarios Altamente Exportadores, comprende la garantía en reemplazo de la inmovilización y aseguramiento de las mercancías en los eventos en que la medida cautelar haya sido impuesta en razón a que el precio declarado este por debajo del margen inferior de los precios estimados. Para el efecto, deberá incluirse en el objeto de la garantía global, la obligación del pago de los tributos aduaneros que correspondan, en virtud de lo previsto en el presente artículo".
ARTÍCULO 6º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 27 de la Resolución 5644 de 2000, y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 16 enero de 2008 |