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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Artículo1.3.1.7.7.
TítuloConceptos comprendidos en intereses por operaciones de crédito.
Artículo 1.3.1.7.7. Conceptos comprendidos en intereses por operaciones de crédito. Para efectos de lo previsto en el numeral 3° del artículo 476 del Estatuto Tributario, dentro del concepto de intereses por operaciones de crédito quedan comprendidos los rendimientos financieros derivados de operaciones de descuento, redescuento, factoring, crédito interbancario y reporte de cartera o inversiones.

Las comisiones que se obtengan por la gestión de estos negocios estarán gravadas con el Impuesto sobre las Ventas.

(Art. 4, Decreto 1107 de 1992, lo referido a la Unidad de Poder Adquisitivo Constante – UPAC - no está vigente según sentencia C-700/99, Corte Constitucional.)