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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
111
Título
Texto
Artículo 111º. Otros destinos que pueden darse a las provisiones de a bordo.
Las provisiones de a bordo que se encuentren en los buques y aeronaves que lleguen al territorio aduanero nacional, podrán declararse en importación ordinaria, siempre que se cumplan las condiciones aplicables, o transbordarse a otros buques o aeronaves, previo permiso de las autoridades aduaneras y con el lleno de las disposiciones relativas a este régimen.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 392
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PROVISIONES DE A BORDO