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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1626 DE 2001
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo
3
Título
Texto
Artículo 3. Tarifa de retención en la fuente para servicios públicos.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios públicos a que se refiere la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes, prestados a las personas jurídicas y sociedades de hecho, de los sectores industrial, comercial, de servicios y oficial, están sometidos a la tarifa del dos y medio por ciento (2.5%), sobre el valor del respectivo pago o abono en cuenta, la cual deberá ser practicada a través del mecanismo de la autorretención por parte de las empresas prestadoras del servicio, calificadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo 1
. Durante el término de vigencia de la exención de que trata el articulo 211 del Estatuto Tributario, la base para la autorretención se reducirá en el porcentaje de exención aplicable a cada año, para cada servicio público domiciliario prestado.
Parágrafo 2
. Los valores efectivamente recaudados por concepto de servicios públicos, facturados a través y para terceros no estarán sujetos a autorretención.
Concordancias Legales
LEY 142 DE 1994
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 211
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR EL DECRETO 2885 DE 2001
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS DE SERVICIOS
TARIFA DE RETENCION POR SERVICIOS
CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION