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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2652 DE 1998
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
12
Título
Texto
ARTICULO 12º.- Personas naturales y sucesiones ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios.
Por el año gravable de 1998, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar con excepción de las enumeradas en el artículo 4º del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.
El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y el anticipo, se inicia el 31 de marzo de 1999 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante, así:
Dos últimos Hasta
Dígitos : el día
01 a 05 04 de Mayo de 1999
06 a 10 05 de Mayo de 1999
11 a 15 06 de Mayo de 1999
16 a 20 07 de Mayo de 1999
21 a 25 11 de Mayo de 1999
26 a 30 12 de Mayo de 1999
31 a 35 13 de Mayo de 1999
36 a 40 19 de Mayo de 1999
41 a 45 20 de Mayo de 1999
46 a 50 21 de Mayo de 1999
51 a 55 25 de Mayo de 1999
56 a 60 26 de Mayo de 1999
61 a 65 27 de Mayo de 1999
66 a 70 28 de Mayo de 1999
71 a 75 02 de Junio de 1999
76 a 80 03 de Junio de 1999
81 a 85 04 de Junio de 1999
86 a 90 09 de Junio de 1999
91 a 95 10 de Junio de 1999
96 a 00 11 de Junio de 1999
Parágrafo 1º
.- Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración de renta en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano.
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 11 de Junio 1999 y el plazo para cancelar el valor del impuesto y el anticipo, vence el 17 de Junio de 1999.
Parágrafo 2º.-
Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, excluídos los de carácter civil, podrán presentar la declaración de renta y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas del lugar que fijen en la declaración como residencia para efectos de notificaciones o en los que correspondan al lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones señalados en este artículo.
Concordancias Legales
DECRETO 3049 DE 1997 ART. 12
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS - PLAZOS