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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3049 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo25
Título
OTRAS DISPOSICIONES



ARTICULO 25º.- Horario de presentación de las declaraciones tributarias y pagos.

La presentación de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que deban realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas, se efectuarán dentro de los horarios ordinarios de atención al público señalados por la Superintendencia Bancaria. Cuando los bancos tengan autorizados horarios adicionales, especiales o extendidos, se podrán hacer dentro de tales horarios.