Art. 1.- A partir del 1 de enero de 1985, están exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico o cultural.
Para los efectos del presente Decreto no se consideran de carácter científico o cultural los libros y revistas de horóscopos, fotonovelas, modas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar; los cuales estarán gravados a la tarifa general del diez por ciento (10%). (Hoy la tarifa general es del 16%, Artículo 14 de la Ley 223/95)