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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
66
Título
Texto
Artículo 66º.
Informe de Descargue e Inconsistencias.
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto 2685 de 1999, el transportador respecto de la carga relacionada en el manifiesto de carga podrá entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, uno o varios informes de descargue e inconsistencias, siempre que dichos informes se presenten antes del vencimiento de la oportunidad prevista en el citado artículo.
El informe de descargue e inconsistencias deberá relacionar la cantidad de bultos y peso totalmente descargado de la carga por cada documento de transporte o documento consolidador de carga, el número del manifiesto de carga, los números de los documentos de transporte, los sobrantes o faltantes en número de bultos y exceso o defecto en peso para el caso de las mercancías a granel así como los números de los documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga.
La mercancía amparada en un mismo documento de transporte relacionado en el manifiesto de carga podrá ser objeto de varios informes de descargue. Las inconsistencias encontradas deberán ser reportadas en el último informe de descargue e inconsistencias.
Cuando se trate de carga consolidada en el modo marítimo, los agentes de carga podrán presentar uno o varios informes de descargue e inconsistencias de la carga consolidada efectivamente descargada, en los términos señalados en el presente artículo.
Cuando por razones logísticas y/o por la naturaleza de las mercancías el descargue se realice directamente en un depósito habilitado o zona franca, no habrá lugar a la presentación del informe de descargue e inconsistencias contemplado en el artículo 98 del Decreto 2685 de 1999, sin perjuicio de la obligación del transportador o agente de carga internacional, según el caso, de justificar las inconsistencias que sean reportadas en la planilla de recepción por el depósito habilitado o usuario operador de zona franca, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la presente resolución. Lo previsto en este inciso no aplica para la mercancía relacionada en los documentos de transporte máster, que ingrese al territorio aduanero nacional por el modo de transporte marítimo, respecto de la cual se deberá presentar el informe de descargue e inconsistencias y la justificación en la forma establecida en la presente Resolución.
(Modificado este inciso por la Resolución 3942 de 2009, la cual entra a regir a partir del 1º de mayo de 2009)
PARÁGRAFO 1o.
Los errores cometidos en la entrega de la información respecto a la identificación de las mercancías o de transposición de dígitos en el manifiesto de carga y los documentos de transporte, podrán corregirse a través de los servicios informáticos electrónicos que disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a más tardar antes de presentarse la planilla de envío, o antes de la expedición de la planilla de recepción en los eventos consagrados en el artículo 74 de la presente resolución en los que se exceptúa de la obligación de presentar la planilla de envío.
(Modificado este parágrafo por la Resolución 3942 de 2009, la cual entra a regir a partir del 1º de mayo de 2009)
Parágrafo 2.
Cuando en las condiciones del contrato de transporte se pacte la recepción y entrega de un contenedor en términos FCL/FCL o LCL/FCL, el transportador al momento de presentar el informe de descargue e inconsistencias, reportará como bultos descargados, la cantidad informada al momento de la entrega de la información del manifiesto de carga, en los términos que establece el artículo 96 del Decreto 2685 de 1999. En este evento el transportador o el agente de carga internacional según sea el caso, no deberá justificar las inconsistencias de la carga embalada dentro del contenedor.
(Modificado este artículo por la Resolución 7941 de 2008 y rige a partir del 1º de octubre de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 98
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 96
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 74
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 72
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 350
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 74-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 12
MODIFICADO EL INCISO 5º Y EL PARAGRAFO 1º POR LA RESOLUCION 03942 DE 2009 ART. 7
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DESCARGUE DE LA MERCANCIA
DESCARGUE - INCONSISTENCIAS
INFORME DE DESCARGUE - INCONSISTENCIAS