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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 918 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
9
Título
Texto
Artículo 9º. El articulo 14º del Decreto 2233 de 1996, quedará así: "Artículo 14º. Usuario Operador.
Es la persona jurídica nacional o extranjera legalmente establecida en Colombia, con Número de Identificación Tributaria propio, que se constituye con el objeto de realizar actividades exclusivamente dentro de la Zona Franca. Entre sus funciones estarán las siguientes:
1. Promover, dirigir, administrar y operar una o varias Zonas Francas.
2. Adquirir, arrendar o disponer a cualquier título de inmuebles, con destino a las actividades de Zona Franca.
3. Construir directamente o mediante contrato con Desarrolladores, la infraestructura y edificaciones de la Zona Franca, conforme al Plan Maestro de Desarrollo de que trata el numeral 3 del artículo 5 del Decreto 2233 de 1996.
4. Calificar a quienes pretendan instalarse en la Zona Franca, y hacer efectiva la pérdida de la calidad de Usuario en los eventos previstos en este decreto o en el acto de calificación.
5. Autorizar y llevar el control de las operaciones de ingreso y egreso de mercancías e inventarios de bienes de los Usuarios Industriales y Comerciales, para lo cual el Usuario Operador deberá establecer un sistema computarizado de control de inventarios y efectuar inspecciones físicas a dichos inventarios y revisiones a los procesos productivos de los Usuarios Industriales, cuando lo considere conveniente, o cuando lo solicite el Ministerio de Comercio Exterior o la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin perjuicio de las facultades legales de estas entidades.
6. Expedir el certificado de integración de que trata el artículo 401 del Decreto 2685 de 1999.
7. Prestar a los Usuarios, si lo considera conveniente y de acuerdo con las normas pertinentes, sin los beneficios propios del régimen especial de Zona Franca, los servicios de suministro de agua, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones, aseo, vigilancia y mantenimiento de la Zona, guardería, capacitación, atención médica, agencias de empleo, transporte de los empleados, pesaje, cargue y descargue de mercancías y centros de convenciones y de exposiciones.
La prestación de otros servicios no incluidos en este numeral, deberá ser autorizada previamente por el Ministerio de Comercio Exterior.
Parágrafo Primero
. En desarrollo de sus funciones el Usuario Operador deberá velar por el cumplimiento del régimen de Zonas Francas y de las normas aduaneras.
Parágrafo Segundo
. La calidad de Usuario Operador se adquiere cuando el Ministerio de Comercio Exterior expide el permiso para operar de que trata el artículo 10 del Decreto 2233 de 1996."
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 2233 DE 1996 ART. 14
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores