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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 4583 DE 2006
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
25
Título
Texto
Artículo 25. Impuesto de Timbre.
Los agentes de retención y los autorretenedores del impuesto de timbre, deberán declarar y pagar en el formulario de retenciones en la fuente prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el impuesto causado en cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 24 del presente decreto, atendiendo a los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Concordancias Legales
DECRETO 4583 DE 2006 ART. 24
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DEL IMPUESTO DE TIMBRE