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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 6683 DE 2005
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención Responsabilidad
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA.DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
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Datos Bibliográficos
AZ RESOLUCIONES 2005 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
Notas
ESTA RESOLUCION SE ENTIENDE INCORPORADA DENTRO DE LA MODIFICACION QUE HIZO AL ARTICULO 39 DE LA RESOLUCION 4240 DE 2000
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL No. 45.989 DE AGOSTO 03 DE 2005
Descriptores
LUGARES HABILITADOS
ZONA PRIMARIA ADUANERA
PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES PARA EL INGRESO DE MERCANCIAS
Texto
RESOLUCIÓN 06683 DE 2005
(01 de agosto)
Por la cual se adiciona la Resolución 5796 del 7 de julio de 2005.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades especiales conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en concordancia con el artículo 41 del Decreto 2685 de 1999,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adiciónase el siguiente inciso al parágrafo 2° del artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000, adicionado mediante el artículo 1° de la Resolución 5796 de 2005:
"Asimismo, la medida señalada en este parágrafo no se aplicará a las mercancías cuyo documento de transporte esté consignado a entidades estatales o a personas jurídicas contratistas de las mismas que sean responsables del suministro de los bienes de procedencia extranjera de que trata este parágrafo, anexando al efecto fotocopia del respectivo contrato. El administrador de aduanas o de impuestos y aduanas de la jurisdicción por donde se introduzcan las mercancías, deberá reportar de manera inmediata a la Subdirección de Comercio Exterior de la DIAN este tipo de operaciones".
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2005.
El Director General,
Documento creado el
08/30/2005