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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2646 DE 2013
Tributario
Banco de Datos
Impuesto a las ventas
Mención Responsabilidad
COLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Datos Bibliográficos
AZ DECRETOS 2013 ARCHIVO COORDINACION DE RELATORIA. SUBDIRECCION DE GESTION NORMATIVA Y DOCTRINA
Notas
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 48.980 DE NOVIEMBRE 20 DE 2013
Descriptores
Texto
DECRETO 2646 DE 2013
(noviembre 20)
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se reglamenta la exención del impuesto sobre las ventas para servicios turísticos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 11 y 20 del artículo
189
de la Constitución Política y en desarrollo del artículo
481
del Estatuto Tributario modificado por el artículo
55
de la Ley 1607 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el literal d) del artículo
481
del Estatuto Tributario estableció la exención del impuesto sobre los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en el territorio colombiano.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo
8
o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,
DECRETA:
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
ARTÍCULO 1o.
EXENCIÓN DEL IVA SOBRE SERVICIOS TURÍSTICOS PRESTADOS A RESIDENTES EN EL EXTERIOR QUE SEAN UTILIZADOS EN TERRITORIO COLOMBIANO.
Conforme con lo previsto en el literal d) del artículo
481
del Estatuto Tributario, se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución bimestral los servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de planes o paquetes turísticos por las agencias operadoras, así como los servicios hoteleros prestados por los hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo, siempre y cuando dichos servicios sean prestados a residentes en el exterior y sean utilizados en el país, de acuerdo con las funciones y actividades autorizadas por la Ley
300
de 1996.
Así mismo se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas los servicios hoteleros vendidos por los hoteles a las agencias operadoras, siempre y cuando el beneficiario de los servicios prestados en el territorio nacional sea un residente en el exterior.
Para dicho efecto, los hoteles deberán facturar a las agencias operadoras los servicios hoteleros prestados en el país, discriminando cada uno de ellos y liquidando el IVA a la tarifa de cero (0%), siempre y cuando el beneficiario de los mismos sea un no residente, e independientemente de que individualmente considerados se presten a título gratuito u oneroso.
PARÁGRAFO 1o.
Para efectos de la aplicación de la exención se consideran residentes en el exterior, a los extranjeros y a los nacionales no residentes en el país que ingresan al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en Colombia, de conformidad con lo señalado en el Decreto número
834
de 2013 o en las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
El residente en el exterior deberá acreditar tal condición mediante la presentación del pasaporte original, la tarjeta Andina o la tarjeta de Mercosur comprobando su estatus migratorio con el sello vigente de Permiso de Ingreso y Permanencia PIP5, con el sello vigente de Permiso Temporal de Permanencia PTP-5, o la visa vigente TP-11 para aquellos extranjeros que por su nacionalidad requieren de visa estampada en su pasaporte para ingresar a territorio nacional, o aquellos que los modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO 2o.
Para efectos de control los hoteles deberán llevar un registro de los servicios hoteleros vendidos a residentes en el exterior, bien sea directamente o por intermedio de agencias operadoras, con una relación de la correspondiente facturación y fotocopia del pasaporte con la correspondiente visa TP-11, o sello de PIP-5 o PTP-5 para aquellas nacionalidades que no requieren de visa estampada en el mismo para su ingreso al país en esta calidad, o de la tarjeta Andina o de Mercosur, con el correspondiente sello PIP-5 o PTP-5, o aquellos que los modifiquen o sustituyan, del beneficiario del servicio turístico. Así mismo, las agencias operadoras deberán llevar un registro de los servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de plan o paquete turístico a los residentes en el exterior, con una relación de la correspondiente facturación.
ARTÍCULO 2o.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
Documento creado el
04/22/2014