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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0194 DE 1996
Tributario
Banco de Datos
Retención en la fuente
Mención Responsabilidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos Bibliográficos
A-Z DECRETOS 1996. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA DIAN
Notas
LOS ARTICULOS 1 Y 2 PERTENECEN A ESTE BANCO DE DATOS
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO No 0194
25 ENE. 1996
Por el cual se expiden normas sobre retención en la fuente
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365 y 401 del Estatuto Tributario
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO
: A opción del agente retenedor, no ser obligatorio efectuar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en las compras en las compras de café pergamino tipo federación, cuyo valor no exceda la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000.oo).
Cuando el pago o abono en cuenta exceda la suma indicada en el inciso anterior, la tarifa de retención en la fuente ser del cero punto cinco por ciento (0.5%).
ARTICULO SEGUNDO:
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Documento creado el
12/09/1997