Parágrafo 1. En el negocio de ganadería, los contratos de participación no son contribuyentes del impuesto sobre la renta; lo serán individualmente cada uno de los partícipes.
Parágrafo 2. Los inventarios correspondientes a los ganados en participación se incluirán como anexos en las declaraciones de cada uno de los contratantes, el movimiento de ventas y gastos incluirá en la declaración del depositario, salvo lo relativo a las ventas del ganado depositado en el año en que se celebre el negocio, los cuales deben informarse tanto por el depositante como por el depositario, según las reglas establecidas por este artículo.