MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO No. 80
(17 de Enero de 2005)
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1000 d e1997
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICE DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política y de conformidad con los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario,DECRETA:
ARTICULO 1. Modificase el articulo 23 del Decreto 1000 de 1997, el cual quedará así:
"Articulo 23. Compensación de deudas tributarias y aduaneras. Habrá lugar a compensar deudas por concepto de obligaciones tributarias con saldos a favor generados por pagos en exceso o de lo no debido de tributos aduaneros, igualmente procede la compensación de deudas por concepto de tributos aduaneros con saldos a favor generados en declaraciones tributarias, pagos en exceso o de lo no debido."
ARTICULO 2. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 17 Enero de 2005
ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de La República
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público |