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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo
1.6.1.2.22.
Título
Deber de denuncia.
Texto
Artículo 1.6.1.2.22.
Deber de denuncia.
Cuando en la información reportada por el obligado en el formulario del Registro Único Tributario (RUT) se detecten conductas que puedan constituir conducta punible, el funcionario que conozca de tal situación deberá formular la denuncia ante la autoridad competente e informará a la División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces, para efectos de la intervención de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN en calidad de víctima y efectuar el seguimiento de las denuncias presentadas.
(Art. 20, Decreto 2460 de 2013)
(El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Art. 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el art. 10 del Decreto 2620 de 2014)
Concordancias Legales
DECRETO 2460 DE 2013
DECRETO 2460 DE 2013 ART. 20
DECRETO 2460 DE 2013 ART. 23
DECRETO 2788 DE 2004
DECRETO 4714 DE 2008
DECRETO 2645 DE 2011
DECRETO 2820 DE 2011
DECRETO 2620 DE 2014
, DECRETO 3026 Y 3028 DE 2013
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
REGISTRO UNICO TRIBUTARIO - DEBER DE DENUNCIA