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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0380 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo16
Título
ARTICULO 16.- Responsable del Régimen Simplificado que debe pasar al Régimen Común.

A partir de la fecha en que el responsable del régimen simplificado incurra en la situación prevista en el literal a) del artículo anterior, está obligado a cumplir los deberes propios de los responsables del régimen común, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 508-1 del Estatuto Tributario.