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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2243 DE 2015
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
36
Título
RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
Texto
ARTÍCULO 36.
RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
.
Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán declarar y pagar las retenciones practicadas cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo
35
del presente decreto, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, utilizando el formulario de retenciones prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Concordancias Legales
DECRETO 2243 DE 2015 ART. 35
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.13.2.36.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Retención del Impuesto Sobre las Ventas*