<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0497 DE 2004
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
1
Título
Texto
Tasa de interés moratorio para efectos tributarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1° de marzo y el 30 de junio de 2004 será del veinticinco punto sesenta y seis por ciento (25.66%) anual, la cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes mencionada.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 634
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 635
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TASA DE INTERES MORATORIO