<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo
415
Título
Tarifa de retención para los demás casos.
Texto
Artículo
415
.
Tarifa de retención para los demás casos
.
(ART. MODIFICADO POR ART 129 DE LA LEY 1819 DE 2016).
En los demás casos, relativos a pagos o abonos en cuenta por conceptos no contemplados en los artículos anteriores, diferentes a ganancias ocasionales, la tarifa será del quince por ciento (15%) sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta.
En el caso de las ganancias ocasionales, la retención en la fuente será del 10% sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta.
PARÁGRAFO.
La retención en la fuente de que trata el inciso segundo de este artículo no será aplicable para los inversionistas de portafolio, la cual será la establecida en el artículo
18-1
de este Estatuto.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 391
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 18-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 129.
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS AL EXTERIOR
TARIFA DE RETENCION POR PAGOS AL EXTERIOR POR CONTRATOS
TARIFA DE RETENCIÓN PARA LOS DEMÁS CASOS