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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 03283 DE 2009
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
2
Título
Texto
ARTÍCULO 2. Certificado de situación tributaria.
Es el documento
por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales certifica la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el país, por el período gravable indicado en el mismo, especificando si está o ha estado sujeto a los impuestos sobre la renta y/o patrimonio en Colombia.
La solicitud de certificado de situación tributaria podrá ser presentada por contribuyentes con o sin domicilio o residencia en Colombia, personalmente, o por medio de apoderado debidamente acreditado, de conformidad con lo señalado en los artículos 555 y siguientes del Estatuto Tributario, ante la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así:
Personas con domicilio o residencia en Colombia.
Podrán solicitar certificación de su situación tributaria en Colombia, en la cual se acredite la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos efectivamente pagados o retenidos en Colombia.
Personas sin domicilio ni residencia en Colombia
Esta certificación podrá ser solicitada por los contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país, que realicen inversiones en Colombia y hayan estado sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta; así como por aquellos que por circunstancias especiales estén obligados a presentar la declaración privada del mismo impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Estatuto Tributario.
El certificado también podrá ser requerido, aun cuando las respectivas sumas hayan quedado exentas del impuesto sobre la renta, producto de la aplicación del convenio para evitar la doble tributación o de la legislación interna.
Únicamente se podrán solicitar certificaciones anuales del impuesto sobre la renta y patrimonio respecto de los periodos gravables que hayan finalizado con posterioridad a la entrada en vigencia de un Convenio para Evitar la Doble Tributación. En todo caso, no se podrán solicitar certificaciones anuales de rentas de más de cinco (5) años de antigüedad.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0326.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 555
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CERTIFICADO SOBRE SITUACION TRIBUTARIA
PERSONAS CON DOMICILIO O RESIDENCIA EN COLOMBIA
PERSONAS SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN COLOMBIA