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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1092 DE 1996 Document Link Icon
Cambiario
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Cambios
Artículo12
Título
ARTICULO 12o. Dirección para notificaciones. La notificación de las actuaciones adelantadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de sus funciones de control y vigilancia del Régimen Cambiario, deberá efectuarse a la dirección que haya indicado el investigado en las licencias o registros de importación, las declaraciones de importación, exportación (DEX) o de cambio, o la registrada ante los intermediarios del mercado cambiario o el Instituto Colombiano de Comerci Exterior - INCOMEX. En su defecto, se notificará a la dirección obtenida del Registro Unico Tributario (RUT).

Cuando el investigado no hubiere informado o señalado una dirección en los documentos a las entidades a que se refiere el inciso anterior, la actuación administrativa correspondiente se podrá notificar a la que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la verificación directa o mediante la utilización de guías telefonicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria.

Cuando no haya sido posible establecer la dirección del investigado por ninguno de los medios señalados anteriormente, las actuaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le serán notificadas por medio de publicación en un medio de amplia circulación.