<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1092 DE 1996
Cambiario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Cambios
Artículo
12
Título
Texto
ARTICULO 12o. Dirección para notificaciones. La notificación de las actuaciones adelantadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de sus funciones de control y vigilancia del Régimen Cambiario, deberá efectuarse a la dirección que haya indicado el investigado en las licencias o registros de importación, las declaraciones de importación, exportación (DEX) o de cambio, o la registrada ante los intermediarios del mercado cambiario o el Instituto Colombiano de Comerci Exterior - INCOMEX. En su defecto, se notificará a la dirección obtenida del Registro Unico Tributario (RUT).
Cuando el investigado no hubiere informado o señalado una dirección en los documentos a las entidades a que se refiere el inciso anterior, la actuación administrativa correspondiente se podrá notificar a la que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la verificación directa o mediante la utilización de guías telefonicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria.
Cuando no haya sido posible establecer la dirección del investigado por ninguno de los medios señalados anteriormente, las actuaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le serán notificadas por medio de publicación en un medio de amplia circulación.
Concordancias Legales
ORDEN ADMINISTRATIVA 00004 DE 2000 ART. ITEM 7
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ACTO DE FORMULACION DE CARGOS - NOTIFICACION