Artículo 76-1º. Ingreso de mercancías a depósito o zona franca. De conformidad con lo previsto en el artículo 114 del Decreto 2685 de 1999, la planilla de recepción que elabore el responsable del depósito o usuario operador de zona franca, según el caso, al momento del ingreso de las mercancías a sus instalaciones, deberá contener como mínimo la siguiente información:
- Fecha y hora de recepción,
- Número del documento de transporte
- Número de bultos y peso recibido.
En el evento en que se presenten inconsistencias relacionadas con diferencias encontradas frente a los datos consignados en la planilla de envío, tales como: posibles adulteraciones en dicho documento, irregularidades en los empaques, embalajes y precintos aduaneros de la carga que es objeto de entrega, extemporaneidad en la entrega o cualquier otra circunstancia, las consignará en la planilla de recepción, debiéndose en todos los casos, ser suscrito el documento físico por el responsable del depósito y por el transportador o el agente de carga internacional, según el caso.. (Modificado este artículo por la Resolución 7941 de 2008 y rige a partir del 1º de octubre de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 114 
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 113 
RESOLUCION 2795 DE 2004 
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 77 
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 352 
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 122 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 2795 DE 2004 ART. 2
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 20 
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INGRESO DE MERCANCIAS A ZONAS FRANCAS
INGRESO DE MERCANCIAS AL DEPOSITO