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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
355-1
Título
Texto
Artículo 355-1. Ejecución de la modalidad.
La mercancía declarada y autorizada bajo la modalidad de transbordo directo, deberá salir del territorio aduanero nacional, dentro del término previsto en el inciso cuarto del artículo 113 del Decreto 2685 de 1999.
En el evento en que la mercancía declarada en transbordo directo no salga del territorio aduanero nacional dentro del termino señalado en el inciso anterior, el transbordo directo se convertirá automáticamente en transbordo indirecto, debiendo el transportador o la persona que tenga derecho sobre la mercancía, trasladarla dentro del día hábil siguiente al vencimiento de dicho término a un depósito habilitado, para lo cual debe presentar la correspondiente planilla de envío a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La mercancía declarada y autorizada bajo la modalidad de transbordo indirecto, deberá salir del territorio aduanero nacional, dentro del término establecido en los artículos 353 y 354 de la presente resolución.
En el evento en que la mercancía no salga del territorio aduanero nacional dentro del término señalado en el inciso anterior, operará el abandono legal, en los términos del artículo 115 del Decreto 2685 de 1999.
(Modificado este artículo por la Resolución 7941 de 2008 y rige a partir del 1º de octubre de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 113
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 115
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 353
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 354
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 01613 DE 2006 ART. 6
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 106
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRANSBORDO DIRECTO
TRANSBORDO INDIRECTO
ABANDONO LEGAL