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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
381-1
Título
Texto
Articulo 381-1. Destrucción o pérdida de mercancía en zona franca transitoria.
En aplicación de lo previsto en el artículo 410-17 del decreto 2685 de 1999, para las mercancías que a la fecha de terminación del evento se encuentren en la zona franca transitoria, en estado de destrucción o pérdida total por fuerza mayor o caso fortuito y que carezcan de valor comercial, no quedarán sujetas al pago de tributos aduaneros, para el efecto la División de Servicio al Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces de la respectiva jurisdicción, previa la solicitud del usuario administrador elaborará un acta en la que se detalle la cantidad, subpartida, y demás elementos necesarios para el control.
En el evento en que los residuos tengan valor comercial deberán ser embarcados al exterior, enviados a otra zona franca o importados dentro del termino de que trata el numeral 3 del artículo 410-5 del decreto 2685 de 1999.
(Adicionado este artículo por la Resolución 5532 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 410-17
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 410-05
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 05532 DE 2008 ART. 4
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MERCANCIA - DESTRUCCIÓN
MERCANCIA - PÉRDIDA