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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
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Aduanas
Artículo
515-1
Título
Texto
"Artículo. 515-1. Período probatorio en el Recurso de Reconsideración.
Dentro del mes siguiente a la fecha de presentación del Recurso de Reconsideración o a la fecha de su recibo, cuando el signatario lo haya presentado en un lugar distinto al del competente para decidir de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 516 del presente Decreto, mediante auto motivado se decretará la práctica de las pruebas solicitadas en el memorial del recurso, que sean conducentes, eficaces, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos materia de discusión, se denegarán las que no lo fueren y se ordenará de oficio la práctica de las que se consideren pertinentes y necesarias, distintas a las relacionadas en el requerimiento especial aduanero, en el acta de aprehensión o a las decretadas en el auto de pruebas proferido dentro del trámite para decidir de fondo.
El auto que decrete las pruebas se deberá notificar por estado conforme a lo establecido en el artículo 566 del presente decreto. Cuando se denieguen pruebas procederá el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación y resolverse dentro de los tres (3) días siguientes a su interposición.
El término para la práctica de las pruebas será de dos (2) meses si es en el país y de tres (3) meses, cuando deban practicarse en el exterior y correrá a partir de la ejecutoria del acto que las decretó".
(Adicionado este articulo por Decreto 3329 de 2009 artículo 1)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 516
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 566
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR DECRETO 3329 DE 2009 ART 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - PERÍODO PROBATORIO