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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2321 DE 1995
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo
20
Título
Texto
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCION EN LA FUENTE
ARTICULO 20
.- Declaración mensual de retención en la fuente.
Los agentes de retención del impuesto de renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 518 y 437-2 del Estatuto Tributario calificados como Grandes Contribuyentes deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes en el formulario único DIAN 77.031.95, declaración de retención en la fuente Grandes Contribuyentes .
Las demás entidades agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre y/o impuesto sobre las ventas, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario operará a partir del 1o. de febrero de 1996.
En todo caso, las retenciones en la fuente deberán declararse en su totalidad en el formulario único prescrito para tal efecto.
Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 1996 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en le año 1997. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor así:
Si el Mes de Mes de Mes de
último enero/96 febrero/96 marzo/96
dígito es hasta el día hasta el día hasta el día
1 o 2 16 de febrero/96 19 de marzo/96 17 de abril/96
3 o 4 20 de febrero/96 20 de marzo/96 18 de abril/96
5 o 6 21 de febrero/96 21 de marzo/96 19 de abril/96
7 u 8 22 de febrero/96 22 de marzo/96 23 de abril/96
9 o 0 23 de febrero/96 27 de marzo/96 24 de abril/96
Si el Mes de Mes de Mes de
último abril/96 mayo/96 junio/96
dígito es: hasta el día hasta el día hasta el día
1 o 2 16 de mayo/96 19 de junio/96 17 de julio/96
3 o 4 17 de mayo/96 20 de junio/96 18 de julio/96
5 o 6 22 de mayo/96 21 de junio/96 19 de julio/96
7 u 8 23 de mayo/96 25 de junio/96 23 de julio/96
9 o 0 24 de mayo/96 26 de junio/96 24 de julio/96
Si el Mes de Mes de Mes de
último julio/96 agosto/96 sept./96
dígito es: hasta el día hasta el día hasta el día
1 o 2 16 de agosto/96 17 de septiembre/96 17 de octubre/96
3 o 4 21 de agosto/96 18 de septiembre/96 18 de octubre/96
5 o 6 22 de agosto/96 19 de septiembre/96 22 de octubre/96
7 u 8 23 de agosto/96 20 de septiembre/96 23 de octubre/96
9 o 0 27 de agosto/96 24 de septiembre/96 24 de octubre/96
Si el Mes de Mes de Mes de
último octubre/96 noviembre/96 diciembre/96
dígito es hasta el día hasta el día hasta el día
1 o 2 19 de noviembre/96 13 de diciembre/96 21 de enero/97
3 o 4 20 de noviembre/96 17 de diciembre/96 22 de enero/97
5 o 6 21 de noviembre/96 18 de diciembre/96 23 de enero/97
7 u 8 22 de noviembre/96 19 de diciembre/96 24 de enero/97
9 o 0 26 de noviembre/96 20 de diciembre/96 28 de enero/97
Parágrafo 1 Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tenga agencia o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes en los bancos y entidades autorizadas de la jurisdicción de la Administración Local o Especial que corresponda a la dirección de la oficina principal, de las agencias o sucursales.
Parágrafo 2 Cuando se trate de entidades de derecho público, diferentes de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora previa asignación de un NIT especial que expedir la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos Nacionales.
Parágrafo 3 Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, el plazo para presentar la declaración mensual de retención en la fuente y cancelar el valor correspondiente, se prorrogará hasta el vencimiento del plazo señalado para la presentación de la declaración del período siguiente, previa aprobación por parte de la Subdirección de Recaudación de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos Nacionales.
Parágrafo 4 La oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos, si es el caso.
Concordancias Legales
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 17
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 382
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0437-2.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0518.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 604.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 605.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 606.
DECRETO 2798 DE 1994 ART. 20
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENTES DE RETENCION - OBLIGACIONES
PRESENTACION DE LA DECLARACION MENSUAL DE RETENCIONES